Todas aquellas personas trabajadoras que se hayan visto afectadas por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) derivado de la crisis sanitaria del coronavirus deberán tener en cuenta las consecuencias fiscales que esta situación extraordinaria puede tener en su próxima declaración de la Renta del ejercicio 2020, que tendremos que presentar entre abril y junio del próximo año.
Además, muchas personas que no estaban obligadas a presentar declaración de la renta ahora podrían estarlo. En este post te damos los detalles de cómo afectará el ERTE a tu próxima declaración de la renta y qué hacer para minimizar el posible impacto fiscal que genere.
¿Qué consideración fiscal tienen los ERTE?
Con independencia de la modalidad de ERTE (reducción de jornada y/o suspensión de empleo), la prestación percibida por el ERTE tiene la consideración de rendimientos del trabajo.
¿Qué retención se tiene por la prestación que se percibe de un ERTE?
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informa en su propia página web (FAQS) de que la retención será mínima o incluso inexistente: “Por la propia dinámica del abono de prestaciones en periodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención».
¿Se estará obligado a hacer la declaración?
La prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más, tal y como indica la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V1378-17, a la hora de hacer la declaración de la renta, con lo cual, el trabajador afectado por un ERTE durante la crisis del coronavirus habrá tenido dos pagadores: su empresa y el propio SEPE.
La Agencia Tributaria, según la normativa vigente, establece que el contribuyente que tiene dos o más pagadores ha de presentar su declaración si sus rendimientos del trabajo superan los 14.000 euros y la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) supera los 1.500 euros.
- Ejemplo: si se ha percibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario en bruto percibido por la empresa, será obligatorio realizar la declaración de la renta.
Si la cantidad pagada por el segundo pagador (y sucesivos) no superasen los 1.500 euros y la suma total de ingresos se mantiene por debajo de los 22.000 euros, entonces no se estará obligado a presentar la declaración.
¿Cómo influirá la obligación de presentar declaración en el resultado?
Básicamente el resultado de la declaración de la renta radica en buena medida en las retenciones que nos hayan practicado a lo largo del año. Y es que las retenciones de IRPF son en realidad un dinero que adelantamos a Hacienda a cuenta de lo que nos tocará pagar en la renta, es decir, que si durante el año te han retenido de más, Hacienda te devolverá ese dinero adelantado de más. Si, por el contrario, las retenciones han sido menores a las que debían, te tocará pagar.
Por tanto, en una situación normal en la que la empresa ha ido aplicando al trabajador mensualmente una retención en concepto de IRPF en función de lo que cobra anualmente implica que, si se realiza la declaración, esta no salga a pagar o si sale a pagar el importe será muy pequeño porque ya hemos ido haciendo pagos a cuenta en cada nómina.
El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación que abona el SEPE a consecuencia de los ERTE por el coronavirus, tal y como se ha explicado anteriormente, por lo que al no retenernos nada esta cantidad que no nos han retenido tendrá que ser abonada a la hora de presentar la declaración de la renta
En resumen, las prestaciones por ERTE harán por regla general que la declaración salga a pagar tal y como se ha publicado Las Provincias y en caso de que la declaración nos salga a devolver la cantidad será menor que otros años.
Para comprenderlo mejor veamos un ejemplo de un contribuyente a la que llamaremos Carmen, casada, cuyo cónyuge trabaja (pero ingresos inferiores a 8.000 €/año) y con hijos mayores de 25 años.
En circunstancias normales, Carmen tiene unos rendimientos del trabajo de 21.500 euros. Como no llega a los 22.000 euros anuales, no está obligada a presentar la declaración de la renta.
Pero como consecuencia del COVID-19 se ha visto afectado por un ERTE y en el ejercicio 2020 ha tenido dos pagadores: el SEPE, que le ha abonado una prestación por ERTE de 3.822,84 euros (955,71 €\mes), y su empresa, que le ha pagado 14.333,33 euros. Por lo que en este caso estará obligada a presentar la declaración de la renta siendo el resultado de su declaración a pagar 1.091,94 euros.
CONCEPTO | CUANTÍA | ||||||||||||||||||||||||||||
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Rendimientos del trabajo | 14.333,33 € | ||||||||||||||||||||||||||||
Gastos (Seguridad Social) | 910,20 € | ||||||||||||||||||||||||||||
Prestación ERTE (4 meses) | 3.822,84 € | ||||||||||||||||||||||||||||
Otros gastos deducibles | 2.000,00 € | ||||||||||||||||||||||||||||
Base Imponible General | 15.245,97 € | ||||||||||||||||||||||||||||
Base Liquidable General | 15.245,97 € | ||||||||||||||||||||||||||||
Mínimo Personal y Familiar | 5.550,00 € | ||||||||||||||||||||||||||||
CUOTA INTEGRA | 1.982,04 € | ||||||||||||||||||||||||||||
Retenciones del Trabajo | 890,10 € | ||||||||||||||||||||||||||||
Retención prestación ERTE | 0,00 € | ||||||||||||||||||||||||||||
CUOTA DIFERENCIAL (resultado de la declaración) ¿Cómo rebajar esta futura factura fiscal?Para rebajar esta futura factura fiscal, los contribuyentes deberán buscar alternativas antes del 31 de diciembre de 2020 para aumentar las desgravaciones, una opción podría ser las aportaciones a planes de pensiones, aunque el importe de las aportaciones dependerá de si se tiene dinero ahorrado y sobre todo de la situación personal y familiar de cada uno en estos tiempos. Como continuación a nuestro ejemplo anterior, veamos cómo quedaría la declaración de la renta de Carmen si realiza la aportación máxima fiscalmente deducible al plan de pensiones que en su caso es de 4.573,79 euros, (este importe se determina multiplicando el rendimiento neto del trabajo que en nuestro caso es 15.245,97 euros por el 30%)
Realizando una aportación de 4.573,95 euros, Carmen evita pagar en su próxima declaración de la renta 1.008,82 euros. Además, en base a la normativa vigente, esta aportación podría ser rescatada dentro de diez años teniendo en cuenta el supuesto de liquidez que permite la disposición anticipada de derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad, sin tener que esperar a la jubilación. En conclusión, que nadie se confíe, ya que aunque en el pasado no se tenía obligación de presentar declaración de la renta por su nivel de ingresos, puede que este año por el ERTE esté obligado a presentarla y el resultado salga a pagar. Haz números para ver cuál será tu impacto fiscal y así evitar un susto en tu próxima declaración de la renta. | A Pagar 1.091,94 € |